Seguridad de producto: qué régimen alcanza a cada regalo personalizado y los deberes que acarrea un logotipo
Cinco regímenes europeos de seguridad atraviesan un mismo catálogo de regalos, y el comprador no elige a cuál se somete cada línea. Dónde se transfiere el deber —un logotipo sobre un altavoz, un pedido hecho directamente en lugar de a través de un proveedor europeo— y el expediente que hay que pedir en cada caso.

Nada en una factura registra el momento en que un comprador se convierte en el fabricante de referencia. Ocurre cuando un logotipo sustituye a la marca del fabricante, o cuando una orden de compra va directa en lugar de pasar por un proveedor europeo. Cuál de los cinco regímenes europeos de seguridad abarca una línea de regalos decide lo que cuesta ese momento en papeleo, y el comprador no elige el régimen.
La armonización decide en qué normativa se encuentra
En 2025, Safety Gate validó 4.671 alertas, casi cien por semana: el 36% de cosmética, el 16% de juguetes y el 11% de aparatos y equipos eléctricos; el total incluye 420 alertas de la autoridad del Reino Unido para Irlanda del Norte (European Commission, 2025). La cosmética y los juguetes tienen sus propios regímenes y guías: el artículo sobre spa y cuidado personal para la norma de la persona responsable, y la guía de juguetes más abajo para la evidencia CE en productos infantiles. El 11% es este artículo.
La división sigue la armonización, que nuestra guía de juguetes y regalos familiares utilizó para sacar un juguete del Reglamento general de seguridad de los productos y situarlo bajo su propia legislación; la bisagra funciona también a la inversa. El artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/988, aplicable desde el 13 de diciembre de 2024, prohíbe comercializar un producto salvo que un operador establecido en la UE tenga asignadas las tareas del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 —y el artículo 2, apartado 1, deja sin aplicación la sección en la que se sitúa el artículo 16 para todo lo que ya esté cubierto por la legislación de armonización de la Unión (EUR-Lex, 2023). Así, un cuaderno, un paraguas o una bolsa de algodón se rigen por el artículo 16; un altavoz, un cargador o una batería externa se rigen por el artículo 4, donde los deberes pesan.
El decimonoveno instrumento de la lista del artículo 4
El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 admite un producto cubierto solo cuando un operador establecido en la UE asume las tareas del artículo 4, apartado 3 —confirmar que existen la declaración de conformidad y la documentación técnica, y cooperar en las medidas correctivas—, y el artículo 4, apartado 4, exige que el nombre y la dirección postal de ese operador figuren en el producto, el embalaje, el paquete o un documento adjunto (EUR-Lex, 2019).
La lista de instrumentos cubiertos del artículo 4, apartado 5, llega a diecinueve, no a los dieciocho del texto de 2019: el artículo 91 del Reglamento de Baterías añadió el Reglamento (UE) 2023/1542, aplicable desde el 18 de febrero de 2024 (EUR-Lex, 2023). Una batería externa de 20.000 mAh importada directamente es la pila de normas que se desgrana aquí. EMC y RoHS alcanzan a todas las unidades, y el Reglamento de Baterías alcanza a la celda. La Directiva sobre Equipos Radioeléctricos la alcanza solo cuando el modelo tiene una función de radio propia —emparejamiento Qi, Bluetooth, un localizador—, así que conviene confirmar la función antes de pedir esa declaración; un modelo solo USB no es un equipo radioeléctrico. La Directiva de Baja Tensión no la alcanza en absoluto: el artículo 1 de la Directiva 2014/35/UE parte de 50 V en corriente alterna y 75 V en corriente continua, de modo que una solicitud de declaración LVD para una batería externa de 5 V se devuelve rechazada, y solo un adaptador de red incluido en el lote la lleva. Un único operador establecido en la UE puede asumir las tareas del artículo 4, apartado 3, para todos los instrumentos de la lista, de modo que lo que se duplica es el papeleo, no el operador. El artículo 4, apartado 2, limita quién puede serlo: un fabricante establecido en la UE, un importador cuando el fabricante esté fuera de la Unión, un representante autorizado con mandato o, en su defecto, un prestador de servicios logísticos establecido en la UE. Si importa directamente, usted es el importador, y el papel es suyo.
Un logotipo convierte a un revendedor en fabricante
Tres directivas que afectan a un catálogo de regalos incluyen la misma frase. En la Directiva EMC 2014/30/UE es el artículo 11: un importador o distribuidor se considera fabricante, con las obligaciones del fabricante, cuando comercializa un aparato con su propio nombre o marca, o modifica un aparato ya comercializado de tal manera que pueda verse afectada la conformidad (EUR-Lex, 2014). La Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE lo recoge en el artículo 10 (EUR-Lex, 2014), y la Directiva sobre Equipos Radioeléctricos 2014/53/UE, en el artículo 14. La documentación técnica, la declaración de conformidad y el marcado CE pasan entonces a ser suyos.
La Directiva sobre Equipos Radioeléctricos alcanza a cualquier producto eléctrico o electrónico que emita o reciba intencionadamente ondas de radio con fines de radiocomunicación o radiodeterminación (EUR-Lex, 2014): todo altavoz Bluetooth, auricular inalámbrico, localizador y cargador inalámbrico con emparejamiento. Un altavoz Bluetooth de 30 W con la marca de su fabricante es producto del fabricante; con su marca sustituyendo a la de este, es suyo. El régimen de juguetes incluye la misma norma del nombre propio.

El cuerpo de acero no está en el reglamento de plásticos
El Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión es una medida sobre plásticos y nada más amplio: su artículo 2, apartado 1, lo limita a los artículos compuestos exclusivamente de plástico, a los artículos plásticos multicapa y a los impresos o recubiertos (EUR-Lex, 2011). Las botellas de acero, las tazas de viaje isotérmicas de acero y los cuerpos de vidrio y cerámica quedan fuera, igual que el bambú en su forma de madera maciza, como señala nuestra guía de regalos para el hogar y la cocina a propósito de tablas y utensilios de servicio. Una taza de viaje con cuerpo de plástico y no de acero está dentro, como cualquier otro artículo de plástico. Y el bambú deja de quedar fuera en cuanto se ha molido hasta convertirlo en carga: los vasos y tazas de fibra de bambú, fibra de cáñamo y cáscara de arroz son artículos de melamina o polipropileno con un aditivo de fibra vegetal, lo que los sitúa dentro del Reglamento (UE) n.º 10/2011, y esa carga no figura en la lista de la Unión. Si un presupuesto dice bambú, conviene averiguar antes del arte final si el cuerpo está torneado a partir del tallo o moldeado a partir de polvo.
Dado que el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 vincula el deber de declaración escrita solo a los materiales cubiertos por una medida específica adoptada en virtud de él, no existe un deber de declaración a escala de la UE para un cuerpo de acero, vidrio o bambú (EUR-Lex, 2004). Estos responden al requisito general de seguridad del artículo 3, a la Directiva 84/500/CEE para la cerámica y a normas nacionales que difieren según el Estado miembro.
Entra en el ámbito la mitad plástica del mismo objeto —tapa, junta, pajita, recubrimiento interior—, para la que el artículo 15, apartado 1, exige que la declaración esté disponible en todas las fases de comercialización distintas de la venta al por menor, y el artículo 15, apartado 3, su renovación cuando un cambio de composición o de producción altere la migración (EUR-Lex, 2011). Así, para una fiambrera bento doble de acero inoxidable lo que hay que pedir tiene dos partes: una declaración de plásticos para las partes plásticas en contacto y evidencia del artículo 3 y de la normativa nacional para el cuerpo de acero. Si llega una única declaración que cubre todo el artículo, conviene preguntar frente a qué partes se redactó.
La batería tiene que poder extraerse, a partir del 18 de febrero de 2027
El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1542 obliga a quien comercialice productos que incorporen baterías portátiles a hacer que esas baterías sean fácilmente extraíbles y sustituibles por el usuario final en cualquier momento de la vida útil del producto, y el artículo 96, apartado 2, letra a), aplica el artículo 11 a partir del 18 de febrero de 2027 (EUR-Lex, 2023). La extraíbilidad no está desregulada hasta entonces: el artículo 95, letra a), mantiene en vigor hasta esa fecha el artículo 11 de la Directiva 2006/66/CE.
El artículo 11, apartado 3, es una exención separada y autónoma cuando es necesaria la continuidad del suministro de energía y se requiere una conexión permanente por la seguridad del usuario y del aparato o, en los productos cuya función principal es recoger y suministrar datos, por la integridad de los datos: el argumento que esgrimirá un proveedor de localizadores sellados. El artículo 11, apartado 7, exige que la batería siga disponible como pieza de repuesto durante cinco años después de que se comercialice la última unidad del modelo, a un precio razonable: una exposición real en una tirada personalizada puntual. El artículo 11, apartado 8, prohíbe el software que impida la sustitución.
La lista de excepciones del artículo 11, apartado 2, no está cerrada: un reglamento delegado adoptado el 14 de julio de 2026 añade nuevas categorías y seguía sometido al control del Parlamento y del Consejo (European Commission, 2026). El artículo 11 también está en juego en la negociación del Omnibus VIII: la propuesta de la Comisión del 10 de diciembre de 2025 excluiría del artículo 11 las baterías de los medios de transporte ligeros, y el mandato de negociación del Consejo añade un aplazamiento para determinadas categorías de productos (European Parliament, 2026): propuestas, no ley, y por ahora nada apunta a las baterías portátiles de las líneas de regalo.
Dos períodos, dos estándares, y la diferencia decide si una línea sellada es un problema ahora o más adelante. Hasta el 18 de febrero de 2027, el artículo 11 de la Directiva 2006/66/CE solo pide que la batería pueda extraerse fácilmente, por el usuario final o por un profesional cualificado independiente, con instrucciones de extracción: así, un altavoz o un localizador sellado es lícito comprarlo hoy. A partir de esa fecha, el Reglamento exige la extracción y sustitución por el usuario final, con el deber de pieza de repuesto de cinco años y la prohibición de software a su lado, salvo que la línea encaje realmente en la exención del artículo 11, apartado 3. La fecha se vincula a la unidad, no al catálogo: el stock comercializado antes del 18 de febrero de 2027 sigue siendo lícito de conservar y de regalar después, mientras que la misma referencia repuesta después no lo es. Conviene especificarlo así.
Los registros que adquiere y el expediente que debe pedir
El artículo 3, apartado 1, letra f), de la Directiva RAEE 2012/19/UE ofrece cuatro vías para ser productor: la fabricación con nombre propio o la comercialización con marca propia en ese Estado miembro; la reventa con marca propia, con la salvedad de que el revendedor no es productor cuando la marca del productor real figura en el equipo; la importación profesional a ese Estado miembro; y la venta a distancia a él desde otro Estado miembro o desde un tercer país (EUR-Lex, 2012). La cuarta es la amplia: a diferencia de las dos primeras, no es territorial, y alcanza a un proveedor que envía a través de fronteras a un mercado donde no tiene establecimiento, de ahí los representantes autorizados. Queda excluido quien se limite a proporcionar financiación con arreglo a un contrato de financiación. Al ser una directiva, llega a las empresas a través de la legislación nacional de transposición, y los registros son nacionales.
En los envases es explícito: el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2025/40 obliga a los productores a registrarse en cada Estado miembro donde pongan por primera vez a disposición envases o productos envasados, o desembalen productos envasados sin ser usuarios finales, y el artículo 44, apartado 4, prohíbe suministrar sin ese registro; se aplica desde el 12 de agosto de 2026 (EUR-Lex, 2025). La salvedad honesta: el artículo 44, apartado 1, da a cada Estado miembro 18 meses desde el primer acto de ejecución del artículo 44, apartado 14, para construir su registro, y ese acto, previsto para el 12 de febrero de 2026, seguía sin adoptarse a 1 de octubre de 2026. El deber del artículo 44 está vigente; el registro al que remite, en su nueva forma, no. Eso no es un período de gracia. El registro de responsabilidad ampliada del productor (EPR) de envases conforme a la ley nacional que transpone la Directiva 94/62/CE ya está en vigor en todos los destinos a los que envía, y esos registros existen hoy: el LUCID alemán, bajo la VerpackG, es requisito previo para suministrar, Francia exige un identificador de Citeo, y España, Italia y Austria tienen cada una el suyo. Así, lo que hay que pedir por país de destino no cambia: quién está registrado allí hoy, con qué identificador, y si es usted o su proveedor. Hay que conseguir el identificador en sí, no una garantía verbal.
Una pregunta por régimen. Artículo 4: quién es el operador establecido en la UE y si su nombre y dirección postal figuran donde lo exige el artículo 4, apartado 4. Eléctrico armonizado: frente a qué instrumentos se redactó la declaración existente y si su personalización cambia esa respuesta. Por línea no armonizada: la persona responsable, con nombre. Por línea de contacto alimentario: la declaración de plásticos para las partes plásticas y la evidencia del artículo 3 para el cuerpo. Por línea con batería: las instrucciones de extracción y si la pieza de repuesto sobrevive al modelo. Por país de destino: el productor RAEE de referencia y quién tiene el registro de envases. Nada de esto es motivo para evitar un regalo eléctrico o de contacto alimentario, solo para resolver una pregunta por línea antes del arte final y no después de un requerimiento de vigilancia del mercado: a nombre de quién está el expediente. En la mayoría de las líneas del catálogo, es el del fabricante, y la personalización aplicada mientras la marca del fabricante sigue visible en el producto y en el embalaje de venta al público es el caso ordinario que deja el expediente donde está. Conviene tener presente la asimetría antes de apoyarse en ello: el artículo 3, apartado 1, letra f), de la Directiva RAEE incorpora esa salvedad al texto, mientras que las directivas EMC, de Baja Tensión y sobre Equipos Radioeléctricos no lo hacen; su criterio es comercializar con su propio nombre o marca, apreciado a la vista del embalaje, el manual, la garantía y la declaración, además de cualquier modificación que pueda afectar a la conformidad. En las líneas eléctricas, trate una marca visible del fabricante como una evidencia sólida, no como un escudo legal. Si eso cambia, o si compra directamente fuera de la Unión, pasa a ser suyo: un coste que conviene presupuestar deliberadamente, no una prohibición. Envíenos las líneas que esté sopesando y le indicaremos el régimen y el titular actual del expediente de cada una; los precios están en el catálogo, pero la preselección es la conversación más rápida: contacte con nosotros.


